Estatuto de Autonomía para Andalucía
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5.
Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en
ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales se percibirán
a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo
con los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios
fijados por la legislación del Estado en esta materia.
6.
Las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma
que disminuyan los ingresos tributarios locales habrán de prever la
compensación oportuna.
7.
Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asigna-
ción de recursos suficientes.
Artículo 193. El Catastro.
La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía establece-
rán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación
de ésta en las decisiones y el intercambio de información que sean pre-
cisos para el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro
entre el Estado, la Junta de Andalucía y los municipios, de acuerdo con
lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice
la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administra-
ciones y la unidad de la información.