ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 161

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T
ítulo
VII
MEDIO AMBIENTE
A
rtículo 195. Conservación de la biodiversidad.
Los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio
ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y
variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andalu-
ces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras.
Artículo 196. Uso sostenible de los recursos naturales.
Los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racio-
nal de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación,
y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo la
Comunidad Autónoma promocionará la educación ambiental en el con-
junto de la población.
Artículo 197. Producción y desarrollo sostenible.
1.
En el marco de sus competencias, los poderes públicos de Andalucía
orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura
ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de
1...,151,152,153,154,155,156,157,158,159,160 162,163,164,165,166,167,168,169,170,171,...204
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