ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 169

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 212. La cultura andaluza.
Los medios de difusión públicos promoverán la cultura andaluza tanto
en sus formas tradicionales como en las nuevas creaciones. Fomenta-
rán el desarrollo audiovisual en Andalucía, así como su producción
cinematográfica.
Artículo 213. Reconocimiento y uso de la modalidad
lingüística andaluza.
Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso
de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.
Artículo 214. Control parlamentario.
1.
Corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación
social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de
una Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Regla-
mento de la Cámara.
2.
La elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública An-
daluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.
3.
Iguales funciones corresponden a los Plenos de las Corporaciones
respecto de los medios de comunicación públicos locales.
4.
La actividad de control de los medios de comunicación estable-
cida en este artículo tendrá por objeto velar por los principios de
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