Estatuto de Autonomía para Andalucía
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independencia, pluralismo y objetividad, así como por una óptima
gestión económica y financiera.
Artículo 215. Nuevos canales audiovisuales.
La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u
otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
Artículo 216. Espacio radioeléctrico.
Andalucía será consultada en cualquier decisión que afecte a la planificación
o uso de su espacio radioeléctrico o de su sistema de telecomunicaciones.
Artículo 217. Protección de los derechos en los medios
audiovisuales.
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto
de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en
los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos
en el artículo 131.