ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 173

Estatuto de Autonomía para Andalucía
173
las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre
la aplicación y el desarrollo de esta política.
c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración
entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y asegu-
rar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los
ámbitos de interés común.
d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la
propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colabora-
ción que se hayan establecido entre el Estado y la Comunidad Au-
tónoma de Andalucía y la propuesta de las medidas que permitan
mejorarlo.
f ) La propuesta de la relación de organismos económicos, institucio-
nes financieras y empresas públicas del Estado en los que la Co-
munidad Autónoma de Andalucía puede designar representantes,
y las modalidades y las formas de esta representación.
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectivi-
dad de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en los asuntos de la Unión Europea.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las
competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que
planteen las partes.
j) La modificación del régimen especial agrario en su proyección en
Andalucía, así como los aspectos que afecten directamente al em-
pleo rural y a la determinación, cuantificación y distribución de
los fondos dirigidos al mismo.
3.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado está integrada por
un número igual de representantes del Estado y de la Junta de An-
dalucía. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos
1...,163,164,165,166,167,168,169,170,171,172 174,175,176,177,178,179,180,181,182,183,...204
Powered by FlippingBook