Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
Los poderes públicos de Andalucía impulsarán la presencia de las
regiones en la definición de las políticas de la Unión Europea.
C
apítulo
IV
Acción exterior
A
rtículo 240. Tratados y convenios.
1.
La Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado
de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios inter-
nacionales que afecten directa y singularmente a materias de su
competencia. Una vez recibida la información emitirá, en su caso,
su parecer y podrá dirigir al Estado las observaciones que estime
pertinentes.
2.
Cuando se trate de tratados y convenios que afecten directa y sin-
gularmente a la Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía podrá
solicitar su participación en las delegaciones negociadoras.
3.
La Junta de Andalucía podrá solicitar del Estado la celebración de
tratados internacionales en materias de su competencia.
4.
La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para
la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que
afecten a las materias atribuidas a su competencia, según el presen-
te Estatuto.