Estatuto de Autonomía para Andalucía
184
C
apítulo
V
Cooperación al desarrollo
A
rtículo 245. Principio de solidaridad.
1.
El pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los
países menos desarrollados promoviendo un orden internacional ba-
sado en una más justa redistribución de la riqueza.
2.
La Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de
cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación
de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de
la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica,
el Magreb y el conjunto de África.
3.
Serán también objeto de atención preferente las políticas de coope-
ración al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o
que se concierten con Estados receptores de emigrantes andaluces y
andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.
Artículo 246. Cooperación interregional y transfronteriza.
La Junta de Andalucía promoverá la formalización de convenios y acuer-
dos interregionales y transfronterizos con regiones y comunidades ve-
cinas en el marco de lo dispuesto en la Constitución, los Estatutos de
Autonomía y la normativa europea de aplicación.