Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 249. Procedimiento simplificado.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma no
afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se
podrá proceder de la siguiente manera:
a) Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parla-
mento de Andalucía.
b) Consulta a las Cortes Generales.
c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la con-
sulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se
declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente
autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.
d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales me-
diante ley orgánica.
e) Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes Generales se decla-
rasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión mixta
paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Regla-
mento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta,
siguiéndose entonces el procedimiento previsto en el artículo an-
terior, dándose por cumplidos los trámites del apartado 1.a) del
mencionado artículo.
Artículo 250. Retirada de la propuesta de reforma.
En cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artículos
anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos,
podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera
de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído
votación final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación la
limitación temporal prevista en el artículo 248.2.