ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 190

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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los criterios, alcance y cuantía de las asignaciones excepcionales a
que se refiere el apartado anterior.
3.
En el caso de que, a la fecha de aprobación del presente Estatuto, no
hayan sido determinadas y canceladas en su totalidad las cuantías
derivadas de lo señalado en el apartado anterior, la Comisión Mixta
establecerá, en el plazo de dieciocho meses, los criterios, alcance y
cuantía que conduzcan a la ejecución definitiva del mismo. En este
supuesto, la aplicación de los acuerdos adoptados se realizará en un
plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
4.
En el procedimiento establecido en el apartado anterior, la Adminis-
tración General del Estado podrá otorgar anticipos a cuenta.
Disposición adicional tercera. Inversiones en Andalucía.
1.
El gasto de inversión del Estado con destino a Andalucía deberá ga-
rantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos del
artículo 138.1 y 2 de la Constitución.
2.
La inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la
población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de
siete años.
3.
Con esta finalidad se constituirá una Comisión integrada por la Ad-
ministración estatal y autonómica.
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