Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Disposición adicional cuarta. Juegos y apuestas.
Lo previsto en el artículo 81.2 no será de aplicación a la autorización de
nuevas modalidades, o a la modificación de las existentes, de los juegos
y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito
estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la
normativa aplicable a dichas organizaciones.
Disposición adicional quinta. Convocatoria
del referéndum.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgá-
nica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Anda-
lucía, una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el
Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum pre-
visto en el artículo 74.1.b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo
máximo de seis meses.