ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 193

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D
isposiciones
T
ransitorias
D
isposición transitoria primera. Traspasos
de competencias.
1.
Al mes siguiente de la entrada en vigor de este Estatuto se designará
una Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía que re-
gulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las com-
petencias propias de la Comunidad Autónoma, conforme al presente
Estatuto. Asimismo, determinará el traspaso de medios personales
y materiales necesarios para el ejercicio de tales competencias. Para
la elaboración de las propuestas de traspaso a la Comisión Mixta po-
drán constituirse, como órganos de trabajo, comisiones sectoriales de
transferencias.
2.
La Comisión se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta, estable-
cerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al
Gobierno para su promulgación como real decreto.
3.
Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras
instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos de la
Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respe-
tados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que les co-
rrespondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en
los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de
condiciones con los restantes miembros de su cuerpo, pudiendo ejer-
cer de esta manera su derecho a permanente opción.
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