ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 189

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D
isposiciones
A
dicionales
D
isposiciónadicional primera. Territorios históricos.
La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no
integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes
Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello supon-
ga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan
vuelto a la soberanía española.
Disposición adicional segunda. Asignaciones
complementarias.
1.
La disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía apro-
bado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, determinó que
los Presupuestos Generales del Estado debían consignar, con especi-
ficación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación,
unas asignaciones complementarias para hacer frente a las circuns-
tancias socio-económicas de Andalucía.
2.
La Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-
Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el Acuerdo suscrito
entre la Administración del Estado y la citada Comunidad Autónoma,
percibiendo esta última un anticipo a cuenta de las citadas asigna-
ciones. En dicho Acuerdo se recogía la existencia de un acuerdo par-
cial sobre una posible metodología a emplear en la determinación de
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