Estatuto de Autonomía para Andalucía
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éste debe motivarlo ante la Comisión Junta de Andalucía-Estado.
En los demás casos dicha posición deberá ser oída por el Estado.
Artículo 232. Participación en las decisiones de la Unión
Europea.
Andalucía participará en los procesos de decisión en las instituciones de
la Unión Europea directamente o a través de la representación del Esta-
do, en los términos que legalmente se determinen.
Artículo 233. Información del Estado.
El Estado informará a la Junta de Andalucía de las iniciativas, las pro-
puestas y proyectos normativos y las decisiones de tramitación en la
Unión Europea, así como de los procedimientos que se sigan ante los
órganos judiciales europeos en los que España sea parte, en lo que afecte
al interés de Andalucía, conforme a lo establecido en la normativa es-
tatal. La Junta de Andalucía podrá dirigir al Estado las observaciones y
propuestas que estime convenientes.
Artículo 234. Participación y representación
en las instituciones y organismos
de la Unión Europea.
1.
La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante
las instituciones de la Unión Europea en defensa y promoción de
sus intereses y para favorecer la necesaria integración de las polí-
ticas autonómicas con las estatales y las europeas. Especialmente,