ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 172

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma
se establecerán los correspondientes instrumentos bilaterales de re-
lación. En los asuntos de interés general, Andalucía participará a
través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se
constituyan.
Artículo 220. Comisión Bilateral de Cooperación
Junta de Andalucía-Estado.
1.
Se creará una Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, de
acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que
constituirá el marco general y permanente de relación entre los Go-
biernos de la Junta de Andalucía y del Estado, a los siguientes efectos:
a) La participación, información, colaboración y coordinación en el
ejercicio de sus respectivas competencias en los supuestos previs-
tos en el apartado 2 de este artículo.
b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración
acerca de las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés
común.
2.
Las funciones de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado
son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los
casos establecidos expresamente por el presente Estatuto y, en gene-
ral, con relación a los siguientes ámbitos:
a) Los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distri-
bución de competencias entre el Estado y la Junta de Andalucía.
b) La programación de la política económica general del Gobierno del
Estado en todo aquello que afecte singularmente a los intereses y
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