Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 209. Publicidad institucional.
Una ley del Parlamento de Andalucía regulará la publicidad institucio-
nal en sus diversas formas.
Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión.
1.
El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen ca-
rácter público y se prestarán mediante gestión directa.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otor-
gar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares conce-
siones administrativas para la gestión indirecta del servicio público
de radiotelevisión.
3.
La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radio-
televisión pública.
Artículo 211. Medios de comunicación públicos.
1.
Los medios de comunicación de gestión directa por la Junta de Anda-
lucía y las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promo-
ción de los valores educativos y culturales andaluces, respetando, en
todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad,
neutralidad informativa y veracidad.
2.
Se garantiza el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones,
organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política,
social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.