Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 223. Senadores por Andalucía.
Los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer
ante el Parlamento en los términos que establezca su Reglamento para
informar de su actividad en el Senado.
Artículo 224. Participación en los procesos de designación
en los órganos constitucionales.
La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los
órganos constitucionales en los términos que dispongan las leyes o, en
su caso, el ordenamiento parlamentario.
Artículo 225. Representación de la Comunidad Autónoma.
Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comuni-
dad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con el Estado.