Estatuto de Autonomía para Andalucía
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como para recabar información y establecer mecanismos de relación y
coordinación con los mismos.
Artículo 237. Consulta al Parlamento de Andalucía.
El Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión
del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislati-
vas europeas en el marco del procedimiento de control de los princi-
pios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el Derecho
Comunitario.
Artículo 238. Acciones ante el Tribunal de Justicia.
1.
La Junta de Andalucía interviene en los procedimientos ante el Tribu-
nal de Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por
la legislación del Estado. Tendrá acceso, en su caso, al mismo si así lo
establece la legislación comunitaria.
2.
En el marco de la legislación vigente en la materia, la Junta de Anda-
lucía podrá instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio
de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en de-
fensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
Artículo 239. Relaciones con las regiones europeas.
1.
La Junta de Andalucía promoverá la cooperación, y establecerá las rela-
ciones que considere convenientes para el interés general de Andalucía,
con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses.