ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 177

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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4.
Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con
otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín Ofi-
cial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 227. Convenios de carácter cultural.
El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración
de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autóno-
mas, especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz.
Artículo 228. Relaciones con Ceuta y Melilla.
La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales rela-
ciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autó-
nomas de Ceuta y Melilla.
Artículo 229. Representación de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comuni-
dad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con otras Comunidades
Autónomas.
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