ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 178

Estatuto de Autonomía para Andalucía
178
C
apítulo
III
Relaciones con las instituciones
de la Unión Europea
A
rtículo 230. Marco de relación.
Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las insti-
tuciones de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en el presente
Estatuto y en el marco de lo que establezca la legislación del Estado.
Artículo 231. Participación en la voluntad del Estado.
1.
La Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición
del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las com-
petencias o a los intereses de Andalucía, en los términos que estable-
cen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia.
2.
La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la
formación de la posición del Estado en los asuntos que le afectan ex-
clusivamente. En los demás, la participación se realizará en el marco
de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3.
La posición expresada por la Comunidad Autónoma es determinan-
te en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias
exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar
consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia
para Andalucía. Si esta posición no la acoge el Gobierno del Estado,
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