Estatuto de Autonomía para Andalucía
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partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría
permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea
convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada
al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Junta de Andalucía y al
Parlamento.
4.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se reúne en sesión
plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de
las dos partes.
5.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado adopta su regla-
mento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.
Artículo 221. Instrumentos de colaboración.
1.
La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos
y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.
2.
El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus co-
rrespondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de cola-
boración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.
Artículo 222. Participación en la planificación.
La Comunidad Autónoma participará en la planificación de la actividad
económica, tanto general como sectorial, especialmente cuando afecte a
sectores estratégicos de Andalucía, de acuerdo con el artículo 131 de la
Constitución.