Estatuto de Autonomía para Andalucía
176
C
apítulo
II
Relaciones con otras Comunidades
y Ciudades Autónomas
A
rtículo 226. Convenios y acuerdos de cooperación.
1.
En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento,
la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con
otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación con-
junta de servicios propios de las mismas. En todo caso, el Parla-
mento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo
acordado.
2.
El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su
Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos
en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de
tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras
formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de
la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el
apartado siguiente de este artículo.
3.
El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Genera-
les para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades
Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma
y el contenido de dichos acuerdos.