Estatuto de Autonomía para Andalucía
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participa ante el Consejo de Ministros y en los procesos de consulta
y preparación del Consejo y la Comisión, cuando se traten asuntos
de la competencia legislativa de la Junta de Andalucía, en los térmi-
nos que se establezcan en la legislación correspondiente.
2.
Cuando se refiera a competencias exclusivas de la Junta de Andalu-
cía, la participación prevista en el apartado anterior permitirá, previo
acuerdo y por delegación, ejercer la representación y la presidencia
de estos órganos, atendiendo a lo previsto en la normativa que resul-
te de aplicación.
Artículo 235. Desarrollo y aplicación del derecho
de la Unión Europea.
1.
La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión
Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que
establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
2.
En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sus-
tituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá
adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
Artículo 236. Delegación Permanente de la Junta
de Andalucía.
La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión
Europea como órgano administrativo de representación, defensa y pro-
moción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así