Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 241. Acuerdos de colaboración.
La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces,
podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus compe-
tencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado
prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.
Artículo 242. Participación en organismos internacionales.
La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en
asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno
de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo per-
mita la normativa estatal.
Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados.
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y pre-
sente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o
convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los
Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o históricos.
Artículo 244. Participación en foros y encuentros.
La Comunidad Autónoma participará en los foros y encuentros de cola-
boración entre el Estado español y los países fronterizos con Andalucía.