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ítulo
X
REFORMA DEL ESTATUTO
A
rtículo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario.
1.
La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Par-
lamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus
miembros, o a las Cortes Generales.
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación
del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la apro-
bación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmen-
te, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
2.
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las
Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuer-
po electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación
del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
3.
La Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el
plazo máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante ley
orgánica por las Cortes Generales que llevará implícita la autori-
zación de la consulta.