ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 194

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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4.
La transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía de bie-
nes o derechos estará exenta de toda clase de cargas, gravámenes
o derechos.
5.
Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Pro-
piedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de
Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos
gubernamentales debidamente publicados. Esta certificación deberá
contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de
titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para ofici-
nas públicas de los servicios ya asumidos por la Junta de Andalucía
no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir
o renovar el contrato.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de leyes
y disposiciones del Estado.
Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatu-
to se refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de
su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones
del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su
desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la
Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto.
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