197
D
isposiciones
F
inales
D
isposición final primera. Aplicación
de los preceptos de contenido financiero.
1.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-
Comunidad Autónoma de Andalucía debe concretar, en el plazo de
dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la apli-
cación de los preceptos de contenido financiero del mismo.
2.
Los preceptos de contenido financiero del presente Estatuto, salvo
que se estableciese un plazo determinado, pueden aplicarse de forma
gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha
aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a
partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Disposición final segunda. Plazo de creación
de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-
Comunidad Autónoma que establece el artículo 184, debe crearse en
el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presen-
te Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta Paritaria
Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la Disposición Transitoria
Primera, asume sus competencias, y en tanto ésta se constituye, asumirá