ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 167

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T
ítulo
VIII
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
A
rtículo 207. Derecho a la información.
1.
Los poderes públicos de Andalucía velarán, mediante lo dispuesto en
el presente Título, por el respeto a las libertades y derechos reconoci-
dos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a
la libertad de expresión y al derecho a una información independien-
te, veraz y plural.
2.
Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados,
están sujetos a los valores constitucionales.
Artículo 208. Medios audiovisuales.
Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como priva-
dos, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos,
libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la pro-
tección de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento
del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas
de discriminación.
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