Estatuto de Autonomía para Andalucía
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en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, a la Junta de Andalucía, de
acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria.
Artículo 200. Prevención de incendios forestales y lucha
contra la desertificación.
Los poderes públicos pondrán en marcha mecanismos adecuados de lu-
cha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía,
realizarán planes de prevención de incendios forestales y extinción, así
como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
Artículo 201. Protección ante la contaminación.
1.
Los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejo-
ren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las
distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y nive-
les de protección.
2.
Dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la
protección frente a la contaminación acústica, así como al control de
la calidad del agua, del aire y del suelo.
Artículo 202. Desarrollo rural.
Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la
población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán
estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases
necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.