ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 153

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 187. Deuda pública y operaciones de crédito.
1.
La Comunidad Autónoma podrá emitir deuda pública para financiar
gastos de inversión con arreglo a una ley del Parlamento de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de
la Constitución.
2.
El volumen y las características de las emisiones se establecerán de
acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en cola-
boración con el Estado.
3.
Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a
todos los efectos.
4.
La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por
plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades tran-
sitorias de tesorería, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica
prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
5.
La Comunidad Autónoma podrá realizar también operaciones de cré-
dito, por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como
se documenten, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la
realización de gastos de inversión.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capi-
tal e intereses no exceda del veinticinco por ciento de los ingresos
corrientes de la Comunidad Autónoma.
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