Estatuto de Autonomía para Andalucía
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la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo
exija la naturaleza del tributo.
2.
La Comunidad Autónoma ejerce las competencias normativas y, por
delegación del Estado, de gestión, liquidación, recaudación, inspec-
ción y la revisión, en su caso, de los tributos estatales totalmente
cedidos a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en
la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y
concretados en la ley que regule la cesión de tributos, sin perjuicio
de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del
Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley que fije el alcance y
condiciones de la cesión.
3.
La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su
caso, de los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía
corresponde a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio
de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste,
y de la colaboración que pueda establecerse, cuando así lo exija la
naturaleza del tributo, todo ello en los términos establecidos en la
Constitución y en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de
la misma.
Artículo 181. Organización en materia tributaria.
1.
La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma
en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los
principios previstos con carácter general en la Constitución y en el
presente Estatuto, velando especialmente por la efectiva aplicación
de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal.