Estatuto de Autonomía para Andalucía
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S
ección
P
rimera
. R
ecursos
Artículo 176. Recursos.
1.
La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios
para el desempeño de sus competencias.
2.
Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:
Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma.
Los tributos cedidos por el Estado.
Los recargos sobre tributos estatales.
b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Es-
tado, y singularmente los provenientes de los instrumentos desti-
nados, en su caso, a garantizar la suficiencia.
c) La deuda pública y el recurso al crédito.
d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial,
y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servi-
cios, convergencia y competitividad, infraestructuras y bienes de
acuerdo con su normativa reguladora.
e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del
Estado.
f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones
Públicas.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y
otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subven-
ciones que perciba.
h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto
por las leyes.