Estatuto de Autonomía para Andalucía
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las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las
mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
Artículo 168. Conciliación de la vida laboral, familiar
y personal.
La Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conci-
liación del trabajo con la vida personal y familiar.
Artículo 169. Políticas de empleo.
1.
Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóve-
nes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y
de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos,
establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y
promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la
precariedad laboral.
2.
Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la in-
serción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el
cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.
3.
Los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas
para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en
el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en
situación o riesgo de exclusión social.