Estatuto de Autonomía para Andalucía
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también se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente
para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y
su provisión.
2.
La Junta de Andalucía, en las poblaciones que se determine y de
acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial,
podrá instar el establecimiento de un sistema de justicia de proxi-
midad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con cele-
ridad y eficacia.
Artículo 153. Cláusula subrogatoria.
La Junta de Andalucía ejercerá, además, las funciones y facultades que
la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del
Estado con relación a la Administración de Justicia en Andalucía.
Artículo 154. Participación en la Administración
de Justicia.
Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, me-
diante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustan-
cien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz
en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo
previsto en la legislación del Estado.