Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo pre-
side, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales
y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo
previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al
Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que deter-
mine dicha Ley.
3.
Las funciones del Consejo de Justicia de Andalucía son las previstas
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Estatuto, y en las
leyes del Parlamento de Andalucía y las que, en su caso, le delegue el
Consejo General del Poder Judicial.
4.
Las atribuciones del Consejo de Justicia de Andalucía respecto a los
órganos jurisdiccionales situados en su territorio son, conforme a lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribu-
nal Superior de Justicia de Andalucía, así como en la de los Presi-
dentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de
las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nom-
bramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados
a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia,
apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos
Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medi-
das de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones discipli-
narias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por
las leyes.