Estatuto de Autonomía para Andalucía
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juicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley
Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de
los indicados recursos.
3.
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la re-
solución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice
la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos
judiciales de Andalucía. Corresponde en exclusiva al Tribunal
de Justicia de Andalucía la unificación de la interpretación del
derecho de Andalucía.
Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales
en Andalucía.
1.
La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se
extiende:
a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados,
con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se de-
duzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones
Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.
2.
Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalu-
cía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.