Estatuto de Autonomía para Andalucía
114
Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía.
1.
El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente
encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores
constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto
públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimien-
to de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
2.
El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la
juventud y la infancia en relación con el contenido de la programa-
ción de los medios de comunicación, tanto públicos como privados,
de Andalucía.
3.
Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y
funcionamiento.
Artículo 132. Consejo Económico y Social.
1.
El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de
carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en mate-
ria económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de
participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.
2.
Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y fun-
cionamiento.