Estatuto de Autonomía para Andalucía
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d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tri-
bunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar
propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de
los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la
resolución y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los
acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados
de Andalucía.
f ) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Andalucía, los
reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y mo-
dificación de las demarcaciones territoriales de los órganos ju-
risdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones
y juzgados.
h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el
funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía.
i) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder
Judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo
General del Poder Judicial.
5.
Las resoluciones del Consejo de Justicia de Andalucía en materia de
nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptar-
se de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del
Poder Judicial.
6.
El Consejo de Justicia de Andalucía, a través de su Presidente o Pre-
sidenta, comunicará al Consejo General del Poder Judicial las reso-
luciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la
información que le sea solicitada.