ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 128

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convic-
ción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga
naturaleza jurisdiccional.
e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y con-
signaciones judiciales y de sus rendimientos, teniendo en cuenta
el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad
Autónoma y el coste efectivo de los servicios y en el marco de lo
establecido en la legislación estatal.
f ) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales
que establezca la Junta de Andalucía en el ámbito de sus compe-
tencias sobre Administración de Justicia.
Artículo 149. Oficina judicial e instituciones y servicios
de apoyo.
Corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dota-
ción y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de
apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las insti-
tuciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
Artículo 150. Justicia gratuita. Procedimientos
de mediación y conciliación.
1.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar
los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
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