ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 136

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 163. Modernización económica. Acceso
a los medios de producción.
1.
La Comunidad Autónoma atenderá a la modernización, innovación
y desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de propiciar un
tejido productivo de calidad, y, en particular, de la agricultura, de la
ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de
vida de los andaluces y andaluzas.
2.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán las
sociedades cooperativas y otras formas jurídicas de economía social,
mediante la legislación adecuada.
3.
Los poderes públicos, de acuerdo con la legislación estatal sobre la
materia, establecerán los medios que faciliten el acceso de los tra-
bajadores a la propiedad y gestión de los medios de producción, de
conformidad con el artículo 129.2 de la Constitución.
Artículo 164. Defensa de la competencia.
1.
La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente
de defensa de la competencia en relación con las actividades econó-
micas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los térmi-
nos del artículo 58.2.
2.
Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la
competencia cuanto estime necesario para el interés general de Anda-
lucía en esta materia.
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