Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 170. Participación de los trabajadores
en las empresas.
Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empre-
sas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y
laborales que les afecten.
Artículo 171. Seguridad y salud laboral.
1.
La Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad
y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instru-
mentos precisos de control y reducción de la siniestralidad la-
boral, así como mecanismos de inspección y prevención de los
riesgos laborales.
2.
La Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la
lucha contra la siniestralidad laboral.
Artículo 172. Trabajadores autónomos y cooperativas.
1.
Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo
y fomento de la actividad del trabajador autónomo.
2.
Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las coo-
perativas y demás entidades de economía social.