Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 179. Principios rectores de la potestad tributaria.
1.
En los términos contemplados en la Constitución y en la Ley Orgá-
nica prevista en el artículo 157.3 de la misma, corresponde al Parla-
mento la potestad de establecer los tributos, así como la fijación de
recargos.
2.
La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios consti-
tucionales de capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad,
equitativa distribución de la carga tributaria, progresividad y no con-
fiscatoriedad.
3.
Sin perjuicio de su función primordial de recursos para la recau-
dación de ingresos públicos, los tributos podrán ser instrumentos
de política económica en orden a la consecución de un elevado ni-
vel de progreso, cohesión, protección ambiental y bienestar social.
4.
La Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de
armonización, preservando la unidad de mercado.
Artículo 180. Competencias en materia tributaria.
1.
Con observancia de los límites establecidos en la Constitución y en
la ley orgánica prevista en su artículo 157.3, corresponde a la Co-
munidad Autónoma el establecimiento y regulación de sus propios
tributos, así como la gestión, liquidación, recaudación, inspección y
revisión de los mismos. A tal fin, la Comunidad Autónoma dispondrá
de plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas
tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con