Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 173. Relaciones laborales.
La Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales,
que comprenderá, en todo caso:
1.º Las políticas activas de empleo, la intermediación y el fomento
del empleo y del autoempleo.
2.º Las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la
seguridad y salud laboral.
3.º La promoción del marco autonómico para la negociación colectiva.
4.º La promoción de medios de resolución extrajudicial de conflictos
laborales.
Artículo 174. Contratación y subvención pública.
Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus com-
petencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública,
adoptarán medidas relativas a:
a) La seguridad y salud laboral.
b) La estabilidad en el empleo.
c) La igualdad de oportunidades de las mujeres.
d) La inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos.
e) El cuidado de los aspectos medioambientales en los procesos de
producción o transformación de bienes y servicios.