Estatuto de Autonomía para Andalucía
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A estos efectos, la Junta de Andalucía y la Administración General del
Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que
sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en
vía económico-administrativa.
Artículo 183. Relaciones de la Comunidad Autónoma
con la Administración financiera del Estado.
1.
Las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma con el Estado
se regirán por los principios de transparencia, lealtad institucional y
participación en las decisiones que les afecten.
2.
Andalucía, atendiendo a sus intereses en materia de financiación, po-
drá decidir su vinculación al modelo de financiación autonómica en el
modo y forma previstos en el artículo 184 de este Estatuto, respetándo-
se, en todo caso, los principios enumerados en el artículo 175 anterior.
3.
Andalucía colaborará o participará, en la forma que determine la
normativa aplicable, en la gestión de la Agencia Tributaria Estatal.
4.
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la in-
formación estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio
de sus respectivas competencias en un marco de cooperación y trans-
parencia.
5.
En el caso de reforma o modificación del sistema tributario espa-
ñol que implique una supresión de tributos o una variación de los
ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dependen
de los tributos estatales, la Comunidad Autónoma de Andalucía
tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación