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Estatuto de Autonomía para Andalucía
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y el Estado, y ejercerá sus funciones sin perjuicio de los acuerdos
suscritos por la Junta de Andalucía en esta materia en instituciones y
organismos de carácter multilateral.
2.
La Comisión Mixta estará integrada por un número igual de repre-
sentantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. La presidencia
de la misma será ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en
turnos anuales.
3.
La Comisión Mixta adoptará su reglamento interno y de funciona-
miento por acuerdo entre las dos delegaciones.
4.
Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Comunidad Autónoma:
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titu-
laridad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación
en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.
b) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administra-
ción Tributaria de Andalucía y la Administración Tributaria del
Estado, así como los criterios de coordinación y de armonización
fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tri-
butos cedidos.
c) Negociar el porcentaje de participación de Andalucía en la distri-
bución territorial de los fondos estructurales europeos.
d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la
Comunidad Autónoma.
f) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comuni-
dad Autónoma y la Administración General del Estado que sean
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