ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 144

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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3.
El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se
efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previs-
tos o derivados de la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la
Constitución, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y
preceptos concordantes de ésta.
Artículo 177. Actualización de la financiación.
1.
El Estado y la Comunidad Autónoma procederán a la actualización
quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evo-
lución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las nece-
sidades de gastos de las diferentes Administraciones. Esta actuación
deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y eventualmente pues-
ta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de
los recursos proporcionados por el sistema de financiación.
2.
La actualización a la que hace referencia el anterior apartado deberá
ser aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fisca-
les Estado-Comunidad Autónoma.
Artículo 178. Tributos cedidos.
1.
Conforme al apartado 3 de este artículo, con los límites y, en su caso,
con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la
ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden
a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
a) Tributos estatales cedidos totalmente:
Impuesto sobre Patrimonio.
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