Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 165. Participación en la ordenación general
de la economía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la elaboración
de las decisiones estatales que afecten a la planificación general de la
actividad económica, especialmente en aquellas que afecten a sectores
estratégicos de interés para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 131.2 de la Constitución.
C
apítulo
II
Empleo y relaciones laborales
A
rtículo 166. Protección de los derechos laborales
y sindicales.
Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de
los trabajadores en todos los sectores de actividad.
Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo.
Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito labo-
ral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional,