ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 127

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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i) Efectuar toda la gestión de este personal en aplicación de su régi-
men estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que pro-
ceda, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para ga-
rantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al
servicio de la Administración de Justicia.
3.
Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial,
por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcio-
narios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de
la función pública de la Junta de Andalucía.
4.
La Junta de Andalucía dispone de competencia exclusiva sobre el
personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 148. Medios materiales.
Corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la
Administración de Justicia en Andalucía. Esta competencia incluye en
todo caso:
a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fis-
calía.
b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependen-
cias judiciales y fiscales.
c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas
informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias
de coordinación y homologación que corresponden al Estado para
garantizar la compatibilidad del sistema.
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