ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 129

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
La Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedi-
mientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en
las materias de su competencia.
Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad
judiciales.
1.
El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años,
previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al
Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación
y la planta judiciales en Andalucía. Esta propuesta, que es precepti-
va, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las
Cortes Generales.
2.
Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma le-
gislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucía.
Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados,
por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos
por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.
La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley
del Parlamento.
Artículo 152. Justicia de paz y de proximidad.
1.
La Junta de Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz
en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En estos mismos términos corresponde al Consejo de Justicia de
Andalucía el nombramiento de los Jueces. La Junta de Andalucía
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