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Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal esta-
blecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos,
esta competencia de la Junta de Andalucía incluye la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación conti-
nuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f ) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
j) El registro de personal.
k) El régimen disciplinario.
2.
En los mismos términos, corresponde a la Junta de Andalucía la com-
petencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al
servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscrip-
ción a los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f ) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de
trabajo.
g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
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