Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 137. Prestación de servicios y cartas de derechos.
La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la oferta y ca-
racterísticas de prestación de los servicios, así como las cartas de dere-
chos de los ciudadanos ante la misma.
Artículo 138. Evaluación de políticas públicas.
La ley regulará la organización y funcionamiento de un sistema de eva-
luación de las políticas públicas.
Artículo 139. La Comunidad Autónoma
como Administración Pública.
1.
La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.
La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depó-
sitos para ejercitar acciones o interponer recursos.